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martes, 16 de diciembre de 2014

ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ 174 ART. DE LEY DE DISCIPLINA DE MILITAR pic.twitter.com/KiDVOxu4HT

La falta de disciplina es todo acto u omisión del o la militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de la Milicia Bolivariana en situación de movilización, que implique la transgresión simple de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en la ley

Durante la sesión extraordinaria de este martes, los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, aprobaron ciento setenta y cuatro artículos de la Ley de Disciplina Militar, y se estableció continuar con su discusión este jueves 18, en el marco de una nueva Sesión extraordinaria.

Esta Ley tiene por objeto regular la conducta del personal militar en situación de actividad y de la Milicia Bolivariana en situación de movilización, a los fines de preservar la disciplina, la obediencia y la subordinación como pilares fundamentales de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana y la preeminencia de los derechos humanos, así como establecer los procedimientos a seguir para la imposición de las sanciones correspondientes.

Las disposiciones establecidas en ese instrumento, se aplicarán al personal militar en situación de actividad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de la Milicia Bolivariana en situación de movilización. “Se exceptúan a los cadetes y alumnos quienes se regirán por las disposiciones que al efecto sean aplicadas por los institutos de formación respectivos, cumpliendo estrictamente los postulados de la presente Ley”, establece el artículo 2 de la Ley.

En la norma legal se define la disciplina militar es el estado de acatamiento y obediencia voluntaria que existe dentro de la institución militar y que se manifiesta como el pronto y voluntarioso cumplimiento de todas las órdenes impartidas, el respeto a los valores de la carrera militar y la exacta observancia de las leyes y reglamentos establecidos para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Indica que la disciplina militar se manifiesta por medio de la subordinación y obediencia del subalterno al superior, siendo la mejor garantía del cumplimiento de la elevada tarea de la institución armada.

“Nada contribuye más al fortalecimiento de la disciplina, que los frecuentes ejemplos de los superiores en el cumplimiento fiel, puntual y consiente del deber; que su preparación profesional, compostura y decoro en el servicio y fuera de él; que la severidad, tanto físico como moral para consigo mismo y que la práctica constante de las virtudes militares”, dice la Ley.

Asimismo, establece que Bolivariana comprende la determinación de la responsabilidad del personal militar en situación de actividad o al personal de la Milicia Bolivariana en situación de movilización, las diferentes faltas atribuibles a sus integrantes, procedimientos disciplinarios, medidas disciplinarias aplicables y autoridad competente para imponerlas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Valores militares
El cumplimiento y fiel observancia del deber y de las leyes, el amor a Dios y a la Patria, el ideario histórico de El Libertador Simón Bolívar, el honor militar, la verdad, la abnegación, la vocación de servicio, la justicia, la lealtad, la responsabilidad, la solidaridad, el pundonor, dar el ejemplo, la libertad y la honestidad, son valores que el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe observar en todo momento.

El honor militar es el conjunto de cualidades morales adquiridas y practicadas por el personal militar en situación de actividad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las virtudes y el cumplimiento exacto de sus deberes. La verdad debe ser un culto para él o la militar de cualquier graduación, siendo tanto más grave la falta de veracidad cuanto mayor jerarquía tenga quien la cometa. La ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablado o escrito del o la militar.

La fidelidad a las normas y valores que rigen la carrera militar, deben servir de guía en las relaciones del o la militar, porque el engaño y el abuso hacia el o la superior, el compañero o la compañera o la o el subalterno implican quebrantamiento del honor militar y por ende de la disciplina.

Cumplir sus deberes de acuerdo con los principios de la ética profesional, la vida de cuartel será un poderoso factor, para la formación y desarrollo de la familia militar, cuya cohesión hay que buscar por medio de un sentimiento mutuo de cariño entre sus miembros.

Recordar siempre las gloriosas tradiciones nacionales y trabajando en común en el bien del servicio, todo se estima cada vez más y prestan recíprocamente, en la paz y en la guerra, la necesaria colaboración para facilitarse su vida y para sacrificarse por la patria cuando ello fuese necesario.

Ley de Disciplina Militar indica que las sanciones deben ser aplicadas con la más estricta justicia e imparcialidad, absteniéndose de toda manera o expresión injuriosa o violenta, y nunca como una manifestación de odio o de pasión.

Es necesario que los subordinados tengan la convicción, de que el superior no usa las sanciones disciplinarias para satisfacción propia, sino que se inspira únicamente en el sentimiento del deber y en el mejor servicio, buscando una verdadera corrección del culpable y dar un ejemplo razonable a los demás.

Deber moral y solidaridad
El o la militar debe observar y hacer cumplir en todo momento los principios y valores que le impone la práctica del deber y del bien común. El egoísmo, la vanidad y la ambición desmedida comprometen la autoridad moral que requiere todo superior para lograr de sus subordinados la obediencia y buena voluntad en todo lo relativo al servicio.

La solidaridad es una acción humanitaria ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad de la Nación.

Falta disciplinaria
La falta de disciplina es todo acto u omisión del o la militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de la Milicia Bolivariana en situación de movilización, que implique la transgresión simple de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en la ley, la cual trae como consecuencia la aplicación de las medidas disciplinarias aquí previstas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar.

Las faltas a la disciplina militar se clasifican en: leves, medianas y graves. Entre las faltas leves destacan: el retardo injustificado, no comunicar el cumplimiento de la orden recibida al superior correspondiente; tomar parte en competencias deportivas, culturales, académicas o artísticas, sin la debida autorización; permanecer en un establecimiento o instalación militar donde no preste servicio, sin permiso o consentimiento del respectivo comandante o jefe; conversar, perturbar o generar ruidos en reuniones o actos del servicio; fumar en lugares no autorizados o en presencia del superior sin su consentimiento; entre otras.

Son consideradas faltas medianas: no aplicar la medida disciplinaria correspondiente a las faltas que cometan sus subalternos; no informar de manera inmediata a la autoridad militar competente del cometimiento de una falta, cuando no se tenga la facultad para sancionar; no informar a tiempo a su superior inmediato la imposibilidad de comparecer a la unidad, establecimiento o instalación militar; o a cualquier otro acto del servicio a que estuviere designado, siempre que esta omisión no ocasione daños graves o irreparables; dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus atribuciones; no tomar previsiones dentro de sus facultades ante cualquier novedad que altere el servicio; usar pulseras, leontinas, zarcillos, collares, anillos, lentes, gargantillas, calzado o cualquier otro accesorio que altere el uniforme, el porte y marcialidad del o la militar; manifestar disgusto o tibieza en el servicio; formular quejas sin observar los trámites reglamentarios; entre otras.

Son faltas graves: practicar o promover actos o ritos religiosos en la unidad, instalaciones o establecimientos militares, sin la debida autorización por escrito; No observar en el desempeño del servicio de centinela los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes, sin que ello afecte la seguridad de la unidad; distraer al centinela durante su servicio; ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio; fomentar la discordia o la enemistad entre superiores, compañeros o subalternos; ser cómplice o encubridor de una falta contra la disciplina militar cometida por un o una superior, compañero o subalterno; maltratar animales; valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender al superior, compañero o subalterno; omitir, el o la Comandante de Unidad o Jefe o Jefa de Dependencia que estando en conocimiento de una falta cometida por un subalterno, los procedimientos establecidos para sancionar o poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad militar que pueda evaluarla y sancionarla.
También son faltas graves: participar, promover o difundir videos, propagandas u otros medios audiovisuales, fotográficos, impresos e informáticos, donde se presenten situaciones que atenten contra de la moral y las buenas costumbres; permitir que personas privadas de libertad bajo su custodia conserven en su poder objetos que puedan causar daños; fraternizar con personas privadas de libertad bajo su custodia; ingresar en unidad, establecimiento o instalación militar donde no preste servicio, fuera del horario establecido o después del toque de silencio, sin la debida autorización; participar en hechos contrarios al orden legal establecido, que alteren el orden público y afecten la reputación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; entre otras.

Medida disciplinaria
La medida disciplinaria es la acción correctiva que él o la superior, en ejercicio de su facultad disciplinaria, impone a un subalterno o una subalterna, cuya conducta ha sido tipificada como falta en la presente Ley.

Corresponde de manera exclusiva al o la oficial efectivo que ejerza el mando de la unidad o dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la facultad para imponer medidas disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. El o la superior que observe una conducta contraria a la disciplina militar en un subalterno o una subalterna sobre el cual no tenga potestad disciplinaria, debe informar el hecho a la autoridad militar que corresponda.

El instrumento prohíbe imponer medidas disciplinarias que impliquen maltrato físico, verbal, psicológico, privación de libertad, peligro cierto de vida, recargos en el servicio tanto diurno como nocturno y comisiones.

Entre las medidas disciplinarias para militares profesionales, a imponerse como consecuencia de las faltas disciplinarias en que incurra el personal militar profesional, son las siguientes: amonestación; sanción simple; sanción severa y separación del servicio activo por medida disciplinaria.
Las medidas disciplinarias aplicables a las faltas militares cometidas por la Tropa Alistada, son: presentación; sanción simple, sanción severa y separación del servicio militar por medida disciplinaria.

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