La falta de
disciplina es todo acto u omisión del o la militar en servicio activo de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de la Milicia
Bolivariana en situación de movilización, que implique la transgresión simple
de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas
en la ley
Durante la sesión
extraordinaria de este martes, los diputados y diputadas de la Asamblea
Nacional, aprobaron ciento setenta y cuatro artículos de la Ley de Disciplina
Militar, y se estableció continuar con su discusión este jueves 18, en el marco
de una nueva Sesión extraordinaria.
Esta Ley tiene por
objeto regular la conducta del personal militar en situación de actividad y de
la Milicia Bolivariana en situación de movilización, a los fines de preservar
la disciplina, la obediencia y la subordinación como pilares fundamentales de
la Fuerza Amada Nacional Bolivariana y la preeminencia de los derechos humanos,
así como establecer los procedimientos a seguir para la imposición de las
sanciones correspondientes.
Las disposiciones
establecidas en ese instrumento, se aplicarán al personal militar en situación
de actividad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de
la Milicia Bolivariana en situación de movilización. “Se exceptúan a los
cadetes y alumnos quienes se regirán por las disposiciones que al efecto sean
aplicadas por los institutos de formación respectivos, cumpliendo estrictamente
los postulados de la presente Ley”, establece el artículo 2 de la Ley.
En la norma legal se
define la disciplina militar es el estado de acatamiento y obediencia
voluntaria que existe dentro de la institución militar y que se manifiesta como
el pronto y voluntarioso cumplimiento de todas las órdenes impartidas, el
respeto a los valores de la carrera militar y la exacta observancia de las
leyes y reglamentos establecidos para los integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Indica que la
disciplina militar se manifiesta por medio de la subordinación y obediencia del
subalterno al superior, siendo la mejor garantía del cumplimiento de la elevada
tarea de la institución armada.
“Nada contribuye más
al fortalecimiento de la disciplina, que los frecuentes ejemplos de los
superiores en el cumplimiento fiel, puntual y consiente del deber; que su
preparación profesional, compostura y decoro en el servicio y fuera de él; que
la severidad, tanto físico como moral para consigo mismo y que la práctica
constante de las virtudes militares”, dice la Ley.
Asimismo, establece
que Bolivariana comprende la determinación de la responsabilidad del personal
militar en situación de actividad o al personal de la Milicia Bolivariana en
situación de movilización, las diferentes faltas atribuibles a sus integrantes,
procedimientos disciplinarios, medidas disciplinarias aplicables y autoridad
competente para imponerlas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativa a que hubiere lugar.
Valores militares
El cumplimiento y
fiel observancia del deber y de las leyes, el amor a Dios y a la Patria, el
ideario histórico de El Libertador Simón Bolívar, el honor militar, la verdad,
la abnegación, la vocación de servicio, la justicia, la lealtad, la
responsabilidad, la solidaridad, el pundonor, dar el ejemplo, la libertad y la
honestidad, son valores que el personal militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana debe observar en todo momento.
El honor militar es
el conjunto de cualidades morales adquiridas y practicadas por el personal
militar en situación de actividad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a
través de las virtudes y el cumplimiento exacto de sus deberes. La verdad debe
ser un culto para él o la militar de cualquier graduación, siendo tanto más
grave la falta de veracidad cuanto mayor jerarquía tenga quien la cometa. La
ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablado o escrito del o la militar.
La fidelidad a las
normas y valores que rigen la carrera militar, deben servir de guía en las
relaciones del o la militar, porque el engaño y el abuso hacia el o la
superior, el compañero o la compañera o la o el subalterno implican
quebrantamiento del honor militar y por ende de la disciplina.
Cumplir sus deberes
de acuerdo con los principios de la ética profesional, la vida de cuartel será
un poderoso factor, para la formación y desarrollo de la familia militar, cuya
cohesión hay que buscar por medio de un sentimiento mutuo de cariño entre sus
miembros.
Recordar siempre las
gloriosas tradiciones nacionales y trabajando en común en el bien del servicio,
todo se estima cada vez más y prestan recíprocamente, en la paz y en la guerra,
la necesaria colaboración para facilitarse su vida y para sacrificarse por la
patria cuando ello fuese necesario.
Ley de Disciplina
Militar indica que las sanciones deben ser aplicadas con la más estricta
justicia e imparcialidad, absteniéndose de toda manera o expresión injuriosa o
violenta, y nunca como una manifestación de odio o de pasión.
Es necesario que los
subordinados tengan la convicción, de que el superior no usa las sanciones
disciplinarias para satisfacción propia, sino que se inspira únicamente en el
sentimiento del deber y en el mejor servicio, buscando una verdadera corrección
del culpable y dar un ejemplo razonable a los demás.
Deber moral y solidaridad
El o la militar debe
observar y hacer cumplir en todo momento los principios y valores que le impone
la práctica del deber y del bien común. El egoísmo, la vanidad y la ambición
desmedida comprometen la autoridad moral que requiere todo superior para lograr
de sus subordinados la obediencia y buena voluntad en todo lo relativo al
servicio.
La solidaridad es una
acción humanitaria ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el
orden y la seguridad de la Nación.
Falta disciplinaria
La falta de
disciplina es todo acto u omisión del o la militar en servicio activo de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al personal de la Milicia
Bolivariana en situación de movilización, que implique la transgresión simple
de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas
en la ley, la cual trae como consecuencia la aplicación de las medidas
disciplinarias aquí previstas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o administrativa a que haya lugar.
Las faltas a la
disciplina militar se clasifican en: leves, medianas y graves. Entre las faltas
leves destacan: el retardo injustificado, no comunicar el cumplimiento de la
orden recibida al superior correspondiente; tomar parte en competencias
deportivas, culturales, académicas o artísticas, sin la debida autorización;
permanecer en un establecimiento o instalación militar donde no preste
servicio, sin permiso o consentimiento del respectivo comandante o jefe;
conversar, perturbar o generar ruidos en reuniones o actos del servicio; fumar
en lugares no autorizados o en presencia del superior sin su consentimiento;
entre otras.
Son consideradas
faltas medianas: no aplicar la medida disciplinaria correspondiente a las
faltas que cometan sus subalternos; no informar de manera inmediata a la
autoridad militar competente del cometimiento de una falta, cuando no se tenga
la facultad para sancionar; no informar a tiempo a su superior inmediato la
imposibilidad de comparecer a la unidad, establecimiento o instalación militar;
o a cualquier otro acto del servicio a que estuviere designado, siempre que
esta omisión no ocasione daños graves o irreparables; dejar de cumplir o de
hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus
atribuciones; no tomar previsiones dentro de sus facultades ante cualquier
novedad que altere el servicio; usar pulseras, leontinas, zarcillos, collares,
anillos, lentes, gargantillas, calzado o cualquier otro accesorio que altere el
uniforme, el porte y marcialidad del o la militar; manifestar disgusto o
tibieza en el servicio; formular quejas sin observar los trámites
reglamentarios; entre otras.
Son faltas graves:
practicar o promover actos o ritos religiosos en la unidad, instalaciones o
establecimientos militares, sin la debida autorización por escrito; No observar
en el desempeño del servicio de centinela los procedimientos establecidos en
las leyes y reglamentos correspondientes, sin que ello afecte la seguridad de
la unidad; distraer al centinela durante su servicio; ocultar, encubrir o
falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio; fomentar la
discordia o la enemistad entre superiores, compañeros o subalternos; ser
cómplice o encubridor de una falta contra la disciplina militar cometida por un
o una superior, compañero o subalterno; maltratar animales; valerse del
anonimato con el fin de desacreditar u ofender al superior, compañero o
subalterno; omitir, el o la Comandante de Unidad o Jefe o Jefa de Dependencia
que estando en conocimiento de una falta cometida por un subalterno, los
procedimientos establecidos para sancionar o poner en conocimiento de dicha
situación a la autoridad militar que pueda evaluarla y sancionarla.
También son faltas
graves: participar, promover o difundir videos, propagandas u otros medios
audiovisuales, fotográficos, impresos e informáticos, donde se presenten
situaciones que atenten contra de la moral y las buenas costumbres; permitir
que personas privadas de libertad bajo su custodia conserven en su poder
objetos que puedan causar daños; fraternizar con personas privadas de libertad
bajo su custodia; ingresar en unidad, establecimiento o instalación militar
donde no preste servicio, fuera del horario establecido o después del toque de
silencio, sin la debida autorización; participar en hechos contrarios al orden
legal establecido, que alteren el orden público y afecten la reputación de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana; entre otras.
Medida disciplinaria
La medida
disciplinaria es la acción correctiva que él o la superior, en ejercicio de su
facultad disciplinaria, impone a un subalterno o una subalterna, cuya conducta
ha sido tipificada como falta en la presente Ley.
Corresponde de manera
exclusiva al o la oficial efectivo que ejerza el mando de la unidad o
dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la facultad para imponer
medidas disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. El o la
superior que observe una conducta contraria a la disciplina militar en un
subalterno o una subalterna sobre el cual no tenga potestad disciplinaria, debe
informar el hecho a la autoridad militar que corresponda.
El instrumento
prohíbe imponer medidas disciplinarias que impliquen maltrato físico, verbal,
psicológico, privación de libertad, peligro cierto de vida, recargos en el
servicio tanto diurno como nocturno y comisiones.
Entre las medidas
disciplinarias para militares profesionales, a imponerse como consecuencia de
las faltas disciplinarias en que incurra el personal militar profesional, son
las siguientes: amonestación; sanción simple; sanción severa y separación del
servicio activo por medida disciplinaria.
Las medidas
disciplinarias aplicables a las faltas militares cometidas por la Tropa
Alistada, son: presentación; sanción simple, sanción severa y separación del
servicio militar por medida disciplinaria.